Trámite de los proyectos de ley
Contenido principal del artículo
Resumen
Desde el artículo 81 de la Constitución Nacional expedido en 1866 un proyecto de ley era sometido al trámite de tres (3) debates, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, en sus sesiones plenarias: alcanzando así a ser discutido durante seis (6) oportunidades. Resultaba dispendioso y lento este procedimiento, con grave perjuicio social, en especial cuando era urgente la expedición de la norma para el remedio de necesidades nacionales.
Palabras clave:
Proyectos de ley - Reformas - Colombia