Consejo de Estado. Sala de Consulta y de Servicio Civil

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Jaime Betancur Cuartas

Resumen


Bogotá, D. E., veintiséis de abril de mil novecientos setenta y tres.


Referencia: Consulta.


Expediente N° 7 62


Por medio del oficio N9 03643, de marzo 6 del año en curso, el señor Ministro de Salud Pública hace la siguiente consulta:


" .... Con anterioridad al 13 de diciembre de 1972 fecha en que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible el Artículo 38 del Decreto Ley N° 3130 de 1968, el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estaba facultado para fijar algunos sueldos, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 13 del Acuerdo N° 004 de 1968 y por el Artículo 8° literal h, del Acuerdo N° 011 de 1969, aprobado por Decreto N° 332 de 1970.


Palabras clave:
Inexequibilidad

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