Depósitos previos de importación
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Resumen
Tanto en la legislación anterior como en la vigente, uno de los medios utilizados en Colombia para desalentar las importaciones y procurar el equilibrio en la balanza de pagos ha sido el llamado sistema de los depósitos previos, consagrado en el artículo 83 del Estatuto de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior (Decreto Ley N° 444 de 1967) que al efecto establece:
“Mientras el gobierno nacional no disponga lo contrario, para el registro de importaciones o el otorgamiento de licencias, según el caso, será requisito indispensable haber constituído previamente un depósito en moneda legal en el Banco de la República. La Junta Monetaria señalará la cuantía según mercancías o grupos de mercancías, su duración y los requisitos y condiciones que deben ser cumplidos para devolverlo".