La audiencia pública en el nuevo Código de Procedimiento Penal

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Gustavo Peláez Vargas

Resumen

Audiencia viene de oír y es diligencia para oír. En el C. de P. P., es la actividad que promueve y dirige el respectivo juez a efectos de juzgamiento, en la cual, en el juicio ordinario no requiere lectura de la acusación y admisión pero en el conjurado sí, y en la que se plantea debate con práctica de pruebas, formulación de conclusiones y peticiones, y si interviene jurado, se obtiene veredicto. 


Importancia de la audiencia en el nuevo Código. Si la audiencia ha tenido siempre importancia, bien con o sin intervención de jurado en virtud de que en esta última se pronuncia un veredicto que sirve generalmente como base definitiva para la sentencia, y en la otra por cuanto que es la oportunidad para hacer valer los últimos esfuerzos probatorios y las alegaciones tendientes a obtener la decisión que se pretende, en la legislación actual cobra un valor mayor, importantísimo, toda vez que en ella debe tener demostración la acusación, o debe ser infirmada; el verdadero debate probatorio que antes existía en la etapa de investigación, ahora se realiza en la audiencia.

Palabras clave:
Audiencias públicas

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