Sobre el régimen legal de los intereses en Colombia

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Jaime Alberto Arrubla P.

Resumen


INTRODUCCION:


Para comenzar con el estudio de este tema, es preciso traer una definición de lo que podemos entender por interés. El interés es el precio que paga el deudor a su acreedor por la utilización del dinero de éste. 


La anterior definición es restringida, como adelante lo veremos, pero es suficiente para un comienzo. 


El dinero, como bien patrimonial que es, es susceptible de transacciones y de intercambio comercial. El mismo legislador reconoce su aptitud para producir intereses y los denomina frutos civiles del mismo (Artículo 717 del Código Civil). 


Para una mejor comprensión de la materia, es procedente clasificar los distintos tipos de interés que conoce la doctrina, la Jurisprudencia y la misma ley.


Palabras clave:
Intereses (Derecho) - Legislación - Colombia

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