Firmas autorizadas en los cheques y representación

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Luis Javier Lopera S.

Resumen

Entre los títulos valores el cheque se distingue por sus características de documento bancario, vinculado al contrato de depósito en cuenta corriente y cuya función es la de ser instrumento de pronto pago. Se diferencia de la letra de cambio y del pagaré en el hecho de que su origen regular es el de ser la forma de utilizar una disponibilidad que se tiene en un banco y mediante este mandato de pago se pretende la solución inmediata de obligaciones. Se dice que la vida normal de un cheque al ser recibido por el tomador es la de pasar a las manos del banquero que atiende la orden de pago de su girador. Eventualmente puede circular, y cuando su giro es irregular, al no ser pagado por el banco, se inicia para su legítimo tenedor la utilización de las vías estrictamente basadas en el derecho cambiario del cheque, que son aquellas que se apoyan en el compromiso de las firmas puestas en el cheque, sea como girador, endosante, etc. No se puede olvidar que el banco, en general, no está vinculado "cambiariamente", ya que no firma el cheque y toda obligación cambiaría deriva su eficacia de la firma puesta en el mismo.

Palabras clave:
Cheques Títulos valores

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