Garantías constitucionales del proceso civil en Colombia

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Hernando Morales Molina

Resumen

Nadie puede ser juzgado sino por juez competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, dice el Art. 26 de la Constitución Colombiana, que es el origen del proceso en el país. Si nos detenemos en esta norma encontramos que contiene dos principios fundamentales de derecho procesal, o sea la competencia del juez y la adecuación del trámite que ante él se sigue, que configuran el derecho a la tutela jurisdiccional. Sobra decir, que la Constitución regula igualmente lo referente a los Tribunales y Jueces que funcionan en el país encabezados por la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para forma r parte de ellos y su organización interna, todo lo cual se ubica en la llamada tutela jurisdiccional de los asociados, igualmente.

Palabras clave:
Debido proceso (Derecho) Colombia. Constitución, 1886 - Comentarios

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