Conflictos de jurisdicción
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Resumen
El Art. 216 del Código de lo Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984, regula los CONFLICTOS DE JURISDICCION, así:
"ARTICULO 216. CONFLICTOS DE JURISDICCION. Los conflictos entre la jurisdicción en lo contencioso administrativo y la ordinaria no se suscitarán de oficio, podrán proponerse ante el Juez o Tribunal que esté conociendo del asunto, o ante el que a juicio del penitenciario sea el competente y serán tramitados y decididos por el Tribunal Disciplinario.
Palabras clave:
Recurso Contencioso Administrativo - Colombia