Derecho inmobiliario registral y registro de la propiedad inmueble

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Eduardo Isaac Caicedo Escobar

Resumen


1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES 


El artículo 654 del Código Civil establece que "Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles". En las sociedades primitivas, y aún entre los romanos en sus primeras épocas, no se hizo distinción entre unas y otras. Con transcurso del tiempo quedaron sujetas a regímenes diferentes, donde se da más importancia a los inmuebles, situación que trae consigo exigir mayores requisitos para el perfeccionamiento de los actos que versen sobre ellos. 


Los inmuebles fueron dotados de seguridades en lo concerniente a la celebración de los actos jurídicos, mientras que los muebles no despertaron el mismo interés. "Res movilis, res vilis" fue expresión que se acuñó para describir la situación planteada. En la actualidad hay muebles de mayor valor económico que, en muchos casos, superan el valor de la tierra; de ahí que la tendencia no sea nivelar las dos especies, sino hacer desaparecer algunas disparidades en el régimen jurídico.


Palabras clave:
Registro inmobiliario Registro de propiedad

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