Aplicabilidad de los convenios de trabajo en Colombia

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Juan Guillermo Sánchez G.

Resumen


El inciso 4o. del artículo 53 de la Constitución Nacional establece que: 


"Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". 


Hay quienes han sostenido, a partir de una interpretación literal de la disposición, que en virtud de ella los jueces colombianos podrían aplicar directamente un convenio de la OIT ratificado por nuestro país. En este orden de ideas, afirman que a falta de ley colombiana aplicable al caso concreto, el convenio sería fuente formal a la que podría acudir el fallador, o que existiendo un convenio y una norma nacional aplicables al caso concreto, habría de escogerse y aplicarse la disposición más favorable al trabajador.


Palabras clave:
Convenios internacionales de trabajo Derecho laboral

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