La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos

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Daniel Mauricio Patiño Mariaca
Adriana María Ruiz Gutiérrez

Resumen

Este artículo se enmarca en los debates contemporáneos sobre las teorías de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofía política y la filosofía del  derecho. El núcleo de la exposición estriba en oponer al modelo más generalmente aceptado de la justicia transicional, el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de vertiente comunitarista, en el que los vínculos comunitarios son considerados más fundamentales que la concepción predominante del individualismo defendida por la tradición liberal. La oposición de estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el  debate entre liberalismo y comunitarismo en el ámbito jurídico, en la medida en que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia  referidos. Asimismo, esta reflexión aborda las nociones mencionadas en función de la administración y el acceso a la justicia en escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como respuesta la puesta en práctica de mecanismos de alternatividad penal o de justicia en estado de excepción. Oponiendo tales modelos, este artículo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de la justicia transicional, posee un marcado carácter comunitarista, fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyéndose, al mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su no reincidencia en la acción delictiva y, por supuesto, en la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de la víctima. La justicia transicional, en cambio, ostenta un carácter liberal de corte utilitarista, basado en la negociación entre los victimarios y el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la vulneración del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el presente artículo sitúa la discusión en el diálogo interdisciplinar de la filosofía con el derecho, reivindicando el componente de la reparación de las víctimas, pero también la reintegración social del ofensor, como el objeto principal de la restauración de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los actores sociales en una práctica de la justicia en cuanto bien común, liberado de la sola intervención estatal, con el fin de hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones inherentes a la vida social.

Palabras clave:
Justicia retributiva Justicia transicional Justicia restaurativa Victimario Víctima

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