La precariedad de los derechos sociales de la población desplazada en un contexto de sostenibilidad fiscal
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Biografía del autor/a
JUAN PABLO ROMERO CORREA, Universidad Santo Tomás
Licenciado en Filosofía, Abogado y candidato a Magíster en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás; Bachiller en Teología de la Universidad Pontificia Bolivariana. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Villavicencio y miembro de los grupos de investigación Raimundo de Peñafort y Desarrollo Sostenible. Santa fe de Bogotá - Colombia.
Contenido principal del artículo
Resumen
El tratamiento que ha recibido el derecho al mínimo vital en la jurisprudencia constitucional colombiana con respecto a la población desplazada merece una reflexión que evidencie el alcance que ha tenido este derecho, especialmente como consecuencia de las acciones que ha implementado el Estado a partir de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en el año 2004. Los derechos sociales, tradicionalmente entendidos como derechos-prestación, implican una carga económica para el Estado; su satisfacción depende de los recursos asignados, y su eficacia, de las políticas públicas que se desarrollen. Sin embargo, el reconocimiento, y principalmente, la reivindicación de los mismos, después del acto legislativo 03 de 2011, impuso una cortapisa a tales derechos, afectando especialmente el mínimo vital y condicionando su efectividad a la disponibilidad de presupuesto en las entidades públicas. Desde esta perspectiva, surge la presente disertación que puede resumirse a través de la siguiente pregunta: ¿Existe un límite al mínimo vital, como derecho social de la población desplazada, en un marco de sostenibilidad fiscal del Estado colombiano?
El abordaje del presente ejercicio académico contendrá dos partes: 1. La importancia del derecho al mínimo vital de la población desplazada, como derivación del principio de la dignidad material, en la jurisprudencia constitucional de Colombia. 2. Los alcances de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en un contexto de sostenibilidad fiscal.
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