El principio de oralidad en los procesos laborales colombo-venezolano en relación con la humanización y el derecho a la tutela judicial efectiva

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Jorge Luis Restrepo Pimienta
https://orcid.org/0000-0002-6285-7793
José Guillermo Botero Cotes
https://orcid.org/0000-0001-9763-1121

Resumen

Dentro del proceso de reforma que han experimentado la mayoría de los países latinoamericanos, el Derecho Laboral ha sido actor de innumerables cambios en la búsqueda de la justicia social. En ese sentido, la doctrina afirma que la oralidad, como una de las principales características de estas reformas, contribuye a la democratización de la justicia y del derecho, puesto que se requiere un juez que además de un rol activo -director y controlador del proceso-, dirija, ordene y agilice el mismo, asumiendo un papel directo de inmediación, interactuando con las partes para determinar y delimitar el objeto del proceso y así humanizar la justicia.


En dichas reformas se puntualiza el responder a través de un análisis, la oralidad en el proceso laboral colombo-venezolano dentro de la humanización de la justicia, para lo cual se describen los antecedentes legislativos de las reformas del proceso laboral e identifican los principios procesales en la legislación laboral de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Además, se examinan las disposiciones legales relativas a la oralidad en las distintas Instancias del proceso judicial laboral colombo-venezolano. Finalmente, se consideran los avances procesales en materia laboral respecto a la oralidad en los países Latinoamericanos.

Palabras clave:
Oralidad Humanización de la Justicia Proceso Laboral Justicia Social Proceso Oral

Citas

Dakolias, María. (1999). Reforma judicial en América Latina. Una tarea inconclusa, Organización de los Estados Americanos, TFI y Corporación Excelencia en la Justicia, Bogotá, abril.

Durkheim, É. (1982): Las formas elementales de la vida religiosa. El sistema totémico en Australia. Madrid: Akal.

Durkheim, É. (1982): La división del trabajo social. Madrid: Akal.

Durkheim, É. (1988): Las reglas del método sociológico y otros escritos sobre filosofía de las Ciencias Sociales. Madrid: Alianza.

Finol, T & Camacho, H (2006). El Proceso de Investigación Científica. Colección libros de texto. Maracaibo: EDILUZ.

Lora, E. & Pagés, C. (Ed.). (1996) La legislación laboral en el proceso de reformas estructurales de América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.

Loutayf R. & Roberto G. (2004). Audiencia Preliminar. En: A. Morello, G. Sosa & R. Berizonce (Ed.), Códigos Procesales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. (pp. 34-36). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Marín, L (2003). La construcción sociopsico-política del trabajo como hecho social. Revista de Ciencias Sociales (RCS). Volumen 9. (Número 2), pp. 205-214.

Neves Mujica, J. (2012). Introducción al Derecho del Trabajo 2da edición. Lima: Fondo Editorial PUCP.

Pasco Cosmópolis, M. (2005). Características del proceso laboral. La oralidad. Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (Número 2), pp 1-8.

Silva Romero, M. (2011). Enseñanza del procesal del trabajo. Compilación reemprender la enseñanza del derecho del trabajo y la seguridad social, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

Vega, M. (2005). La Reforma Laboral en América Latina: 15 años después Lima: OIT.

Leyes, declaraciones, decretos y jurisprudencia

Colombia. Congreso de la República. Ley 6. (1945). Por la cual se dictan algunas Disposiciones Sobre Convenciones de Trabajo, Asociaciones Profesionales, Conflictos Colectivos y Jurisdicción Especial de Trabajo. Diario Oficial no. 25. 790 del 19 de febrero de 1945. Bogotá. D. C.

Colombia. Congreso de la República. Ley 362. (1997). Por la cual se modifica el artículo 2do. del Código Procesal del Trabajo y se dictan normas sobre competencia en materia laboral. Diario Oficial no. 42. 986 del18 de febrero de 1997.Bogotá. D. C.

Colombia. Congreso de la República. Ley 712. (2001) Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo. Diario Oficial. Bogotá. D. C., 05, diciembre, 2001. no. 44.640.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1149. (2007). Por La Cual se Reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer Efectiva la Oralidad en sus Procesos. Diario Oficial no. 46.688 del 13 de julio 2007. Bogotá. D. C.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1210. (2008). Por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 numeral 4 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial no. 47. 050. del 14 de julio de 2008. Bogotá. D. C.

Colombia. Presidente de la República. Decreto 2158. (1948). Sobre Los Procedimientos en los Juicios del Trabajo. Bogotá. D.C.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Comisión de Derechos Humanos de la ONU, París.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). Organización de Estados Americanos, Bogotá

Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, (2006) Caracas. R.C. Nº AA60-S-2006-001936, del once de diciembre de dos mil siete. Magistrado Ponente: Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Uruguay. Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay (1989)

Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). G. O. Nº 36.860 diciembre 30. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453. Caracas.

Venezuela Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (1940). Gaceta Oficial N° 26.266 del 19 de noviembre de 1959. Caracas.

Venezuela. Congreso de la República. Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (1959). Caracas.

Venezuela. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT, 2002). Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.504 del día 13 de agosto de 2002. Caracas.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Jorge Luis Restrepo Pimienta, https://orcid.org/0000-0002-6285-7793

PhD en Derecho, Investigador Sénior en el Grupo de Investigación INVIUS, categoría “A” Colciencias. Docente de Carrera Universidad del Atlántico, Colombia.

José Guillermo Botero Cotes, Universidad Popular del Cesar

Abogado. Esp. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados.
La Universidad del Zulia. Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. 2017. Docente en la Universidad
Popular del Cesar: Valledupar.