Principios que rigen la actuación del abogado como auxiliar de la justicia en la prevención de la corrupción

Contenido principal del artículo

Alizia Agnelli Faggioli
http://orcid.org/0000-0003-3775-8977
Marily Rafaela Fuentes Águila
http://orcid.org/0000-0003-4242-8593
Pedro Enrique Castellanos Fuentes
http://orcid.org/0000-0001-5873-3272

Resumen

El presente artículo aborda el tema acerca de los principios rectores de actuación del abogado como auxiliar de la justicia, en cuyo oficio debe tener como guía en su desempeño la ética, la lealtad, la honestidad y la responsabilidad, valores que contribuyen a evitar y combatir el flagelo de la corrupción a través de la ley como único mecanismo ante los órganos judiciales, en la búsqueda de una verdadera justicia, la cual,  a pesar de que es labor del juez, ve en el abogado su correcta presentación. La metodología utilizada fue de tipo documental, con un nivel descriptivo, considerando que se trata de sustentar el estudio con información disponible en las fuentes formales escritas de las ciencias jurídicas. Se concluye que el abogado debe coadyuvar en la lucha contra la corrupción en  compromiso conjunto con los jueces y demás empleados judiciales, lo que es fundamental para dignificar la profesión como un aporte en el camino hacia un verdadero Estado social de Derecho.

Palabras clave:
Abogado principios prevención corrupción justicia

Citas

Brenes Córdova, A. (1913). Ensayo sobre la Moral y Profesión del Abogado. Revista del Colegio de Abogados. 4-16. http://ucsderecho.cimsa.cr/archivos/EticaJuridica/ETICA

Consejo de Ministros. (2001). Derechoteca. Obtenido de Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía vigente y actualizado 2011: https:// www.derechoteca.com/gacetabolivia/codigo-de-etica-profesional-para-el-ejercicio-de-la-abogacia-vigente-y-actualizado-2011/

Consejo Superior de la Judicatura (2015, 22 de abril). Sentencia 2012-01198. Magistrado ponente Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/tempjurcol

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado el 20 de 7 de 2021, de Registro Oficial No. 449: https:// www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/ constitucion_de_bolsillo.pdf

Couture, E. (1974). Instituciones jurídicas .Buenos Aires: Arte.

De Pina, R. ( 1941 ). Temas de derecho procesal. Ciudad de México: Ediciones Jurídicas. Federación Mexicana de Abogados. (2020). Código de ética profesional. www.federacionmexabogados.org/etica.html

International Bar Association. (28 de mayo de 2011). Principios internacionales de conducta para la profesión jurídica. IBA. USA. https://www.ibanet.org› Document

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (Tribunal Constitucional de Lima. www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index de 11 de 2005).

Lega, C. (1983). Deontología de la profesión de abogado. Madrid: Editorial Civitas.

Martínez Val, J. M. (1981). Abogacía y abogado. Barcelona: Bosch, Casa Editorial S.A.

Monroy Cabra, M. G. (2005). Ética del abogado. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional.

Ochoa, A. M. (2015). ¿Qué intereses deben defenderse? Revista Internacional de Derecho y Literatura, 1(2), 337-370. https://scholar.google.com/citations

Ossorio, A. (2005). El alma de la toga. México: Editorial Porrúa.

Viñas, R. H. (1972 ). Ética de la abogacía y de la procuración. Deontología jurídica. Buenos Aires: Pannedile.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Alizia Agnelli Faggioli, Universidad Metropolitana de Ecuador

Doctora en Ciencias de la Educación

Postdoctora en Estudios Postdoctorales 

Docente titular e investigadora de la Universidad Metropolitana de Ecuador 

 

Marily Rafaela Fuentes Águila, Universidad Metropolitana de Ecuador

Doctora en Ciencias Jurídicas

Docente titular e investigadora de la Universidad Metropolitana de Ecuador 

 

Pedro Enrique Castellanos Fuentes, Universidad Metropolitana de Ecuador

Magíster en Ciencias Jurídicas

Universidad Metropolitana de Ecuador