Política de Ética
NORMATIVA ETICA
La revista Pensamiento Humanista toma en cuenta el código de conducta y ética del Comitee on Publication Ethics, desarrollado a continuación:
- Deberes y responsabilidades generales de los editores
- Los editores deben ser responsables de todo lo publicado en sus revistas.
- Esto significa que los editores deben:
- Esforzarse por satisfacer las necesidades de los lectores y autores;
- Esforzarse por mejorar constantemente su revista;
- Contar con procesos para garantizar la calidad del material que publican;
- Defender la libertad de expresión;
- Mantener la integridad del registro académico;
- Evitar que las necesidades comerciales comprometan los estándares intelectuales y éticos;
- Estar siempre dispuestos a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.
- Relaciones con los lectores
- Los lectores deben estar informados sobre quién ha financiado la investigación u otro trabajo académico y si los financiadores participaron en la investigación y su publicación y, de ser así, cuál fue.
- Relaciones con los autores
- Las decisiones de los editores sobre la aceptación o el rechazo de un artículo para su publicación deben basarse en la importancia, originalidad y claridad del artículo, así como en la validez del estudio y su relevancia para el ámbito de la revista.
- Los editores no deben revocar las decisiones de aceptación de los artículos a menos que se identifiquen problemas graves con el artículo.
- Los nuevos editores no deben revocar las decisiones de publicación de los artículos tomadas por el editor anterior a menos que se identifiquen problemas graves.
- Se debe publicar una descripción de los procesos de revisión por pares y los editores deben estar dispuestos a justificar cualquier desviación importante de los procesos descritos.
- Las revistas deben contar con un mecanismo establecido para que los autores puedan apelar las decisiones editoriales.
- Los editores deben publicar una guía para los autores sobre todo lo que se espera de ellos. Esta guía debe actualizarse periódicamente y debe hacer referencia o enlazar a este código.
- Los editores deben brindar orientación sobre los criterios de autoría y/o quiénes deben figurar como colaboradores, siguiendo las normas del campo pertinente. Las mejores prácticas para los editores incluyen:
- Revisar periódicamente las instrucciones para los autores y proporcionar enlaces a las directrices pertinentes (p. ej., ICMJE5 Publicación responsable de la investigación: estándares internacionales para autores)
- Publicar los conflictos de intereses relevantes de todos los colaboradores y publicar las correcciones si se revelan conflictos de intereses después de la publicación.
- Asegurarse de que se seleccionen revisores adecuados para los envíos (es decir, personas capaces de evaluar el trabajo y libres de conflictos de intereses que lo descalifiquen).
- Respetar las solicitudes de los autores de que una persona no revise su envío, si estas están bien razonadas y son factibles.
- Guiarse por los diagramas de flujo de COPE (http://publicationethics.org/flowcharts) en casos de sospecha de mala conducta o disputa de autoría.
- Publicar detalles sobre cómo gestionan los casos de sospecha de mala conducta (p. ej., con enlaces a los diagramas de flujo de COPE).
- Publicar las fechas de envío y aceptación de los artículos.
- Relaciones con los revisores
- Los editores deben orientar a los revisores sobre todo lo que se espera de ellos, incluyendo la necesidad de gestionar el material enviado de forma confidencial. Esta guía debe actualizarse periódicamente y debe hacer referencia o enlazar con este código.
- Los editores deben exigir a los revisores que revelen cualquier posible conflicto de intereses antes de aceptar revisar un envío.
- Los editores deben contar con sistemas que garanticen la protección de la identidad de los revisores pares, a menos que utilicen un sistema de revisión abierto que se declare a los autores y revisores.
- Relaciones con los miembros del consejo editorial
- Los editores deben proporcionar a los nuevos miembros del consejo editorial directrices sobre todo lo que se espera de ellos y mantener a los miembros existentes informados sobre las nuevas políticas y novedades.
- Relaciones con los propietarios y editores de revistas
- La relación de los editores con los propietarios y editores suele ser compleja, pero debe basarse firmemente en el principio de independencia editorial.
- Los editores deben tomar decisiones sobre qué artículos publicar basándose en la calidad y la idoneidad para la revista, sin interferencia del propietario o editor de la revista.
- Los editores deben tener uno o más contratos escritos que establezcan su relación con el propietario o editor de la revista.
- Los términos de este contrato deben estar en consonancia con el Código de Conducta para Editores de Revistas de COPE.
- Procesos editoriales y de revisión por pares
- Los editores deben esforzarse por garantizar que la revisión por pares en su revista sea justa, imparcial y oportuna.
- Los editores deben contar con sistemas para garantizar que el material enviado a su revista se mantenga confidencial durante su revisión.
- Control de calidad
- Los editores deben tomar todas las medidas razonables para garantizar la calidad del material que publican, reconociendo que las revistas y las secciones dentro de las revistas tendrán diferentes objetivos y estándares.
- Protección de datos individuales
- Los editores deben cumplir con las leyes de confidencialidad de su propia jurisdicción. Sin embargo, independientemente de las leyes locales, siempre deben proteger la confidencialidad de la información individual obtenida en el curso de la investigación o las interacciones profesionales (p. ej., entre médicos y pacientes). Por lo tanto, casi siempre es necesario obtener el consentimiento informado por escrito para la publicación de personas que puedan reconocerse o ser identificadas por otros (p. ej., a partir de informes de casos o fotografías). Es posible publicar información individual sin consentimiento explícito si las consideraciones de interés público superan los posibles perjuicios, es imposible obtener el consentimiento y es improbable que una persona razonable se oponga a la publicación.
- Fomento de la investigación ética (p. ej., investigación con seres humanos o animales)
- Los editores deben esforzarse por garantizar que la investigación que publiquen se haya realizado de acuerdo con las directrices internacionales pertinentes (p. ej., la Declaración de Helsinki para la investigación clínica, las directrices de la AERA y la BERA para la investigación educativa).
- Los editores deben buscar garantías de que toda investigación haya sido aprobada por un organismo competente (por ejemplo, un comité de ética de la investigación o una junta de revisión institucional), si existe. Sin embargo, los editores deben reconocer que dicha aprobación no garantiza la ética de la investigación.
- Manejo de posibles conductas indebidas
- Los editores tienen el deber de actuar si sospechan de conductas indebidas o si se les presenta una denuncia de conductas indebidas.
- Los editores no deben simplemente rechazar artículos que susciten inquietudes sobre posibles conductas indebidas. Tienen la obligación ética de investigar los casos denunciados.
- Los editores deben seguir los diagramas de flujo de COPE cuando corresponda.
- Los editores deben buscar primero una respuesta de las personas sospechosas de conductas indebidas. Si no están satisfechos con la respuesta, deben solicitar a los empleadores, la institución o algún organismo competente (quizás un organismo regulador o una organización nacional de integridad en la investigación) que investiguen. 11.5. Los editores deben hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que se lleve a cabo una investigación adecuada sobre la presunta mala conducta; si esto no ocurre, deben hacer todos los esfuerzos razonables para persistir en obtener una solución al problema. Esta es una responsabilidad onerosa pero importante.
- Garantizar la integridad del expediente académico
- Los errores, las declaraciones inexactas o engañosas deben corregirse con prontitud y con la debida prominencia.
- Los editores deben seguir las directrices de COPE sobre retractaciones.
- Propiedad intelectual
- Los editores deben estar atentos a los problemas de propiedad intelectual y colaborar con su editorial para gestionar posibles infracciones de las leyes y convenciones de propiedad intelectual.
- Fomentar el debate
- Los editores deben fomentar y estar dispuestos a considerar críticas convincentes del trabajo publicado en su revista.
- Los autores del material criticado deben tener la oportunidad de responder.
- No deben excluirse los estudios que presenten resultados negativos.
- Quejas
- Los editores deben responder con prontitud a las quejas y garantizar que los reclamantes insatisfechos puedan presentar sus quejas ante la Comisión de Publicaciones de la Revista (COPE). Este mecanismo debe estar claramente establecido en la revista e incluir información sobre cómo remitir los asuntos no resueltos a COPE.
- Los editores deben seguir el procedimiento establecido en el diagrama de flujo de COPE sobre quejas.
- Consideraciones comerciales
- Las revistas deben contar con políticas y sistemas establecidos para garantizar que las consideraciones comerciales no afecten las decisiones editoriales (por ejemplo, los departamentos de publicidad deben operar con independencia de los departamentos editoriales).
- Los editores deben haber establecido políticas sobre publicidad en relación con el contenido de la revista y sobre los procesos para la publicación de suplementos patrocinados.
- Las reimpresiones deben publicarse tal como aparecen en la revista, a menos que sea necesario incluir una corrección, en cuyo caso debe identificarse claramente.
- Conflictos de intereses
- Los editores deben contar con sistemas para gestionar sus propios conflictos de intereses, así como los de su personal, autores, revisores y miembros del consejo editorial.
- Las revistas deben contar con un proceso establecido para gestionar los envíos de artículos de los editores, empleados o miembros del consejo editorial, a fin de garantizar una revisión imparcial.