Las sociedades civiles ¿realidad o espejismo?
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En el régimen del Código Civil, son sociedades civiles las que se forman para negocios que la ley no califica como mercantiles; reconociéndose la existencia de dos modalidades del contrato de sociedad, la civil y la mercantil -artículos 2085 y 2087- El contrato de sociedad civil es consensual, salvo el de sociedad anónima que está sujeto a las mismas reglas de las compañías comerciales –artículo 2090 C. Civil- por lo tanto, son consensuales las sociedades civiles colectivas y comanditarias. Simples, pudiendo opcionalmente adoptarse la solemnidad del documento privado (art. 121. C. de Co.) O la de la escritura pública. La sociedad de responsabilidad limitada civil no es reconocida ni regulada por el Código Civil, pero a ella se refiere el Código de Comercio sometiéndola a las normas de las compañías comerciales.
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