¿Limitada o anónima?

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Ignacio Sanín Bernal

Resumen


INTRODUCCIÓN 


Asesores legales y comerciantes se encuentran con frecuencia frente a este dilema: qué es más conveniente, desde los puntos de vista funcional, operativo, legal y fiscal: asociarse bajo la forma de la sociedad anónima o constituir una compañía de responsabilidad limitada. 


Si bien no es posible ofrecer soluciones o respuestas en abstracto, porque se requiere que una persona versada analice los pros y los contras de cada forma asociativa a la luz de las circunstancias (número de asociados, objeto de la compañía, relaciones entre los socios, socio industrial, aportes en especie, etc.), sí puede hacerse una somera extracción de entre una fronda legislativa que para algunos es casi que indescifrable, de lo que caracteriza a los dos tipos de sociedades. Quedarán aquí puntos por tratar, algo más sofisticados, tales como el tratamiento a los grupos de compañías y a las sociedades de familia, el límite a la cascada tributaria, los vinculados económicos, pero los que a continuación se expresan pueden ser ilustrativos para la toma de una decisión: ¿Cuál sociedad es la más aconsejable?.


Palabras clave:
Sociedades

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