La impugnación de decisiones sociales: La acción de impugnación

Contenido principal del artículo

Ignacio Sanín Bernal

Resumen


Ponencia presentada ante el Cuarto Congreso de Derecho Comercial. Medellín, 22 de septiembre de 1988. 


1. LOS ANTECEDENTES. 


Se remonta a la Legislación positiva mercantil de Portugal e Italia (1880 - 1890) la regulación del derecho de protestar (Código Argentino) o de hacer oposición (Código Civil Italiano) contra las decisiones adoptadas por Organismos colegiados de dirección social. En un principio ese derecho podía ejercerse solo contra acuerdos ''manifiestamente contrarios" al contrato o a la ley (art. l63 del Código de Comercio Italiano de 1882), pero posteriormente, ante la generalización de las sociedades mercantiles y la mayor sensibilidad de las legislaciones, no solo se eliminó la exigencia de que la contradicción entre la decisión y las normas estatutarias y legales fuera "manifiesta", bastando cualquier simple discrepancia entre el Acto y la Norma, sino que se han llegado a establecer legalmente como motivos de impugnación el fraude o la simulación (Brasil), la lesión a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios (Perú y Ecuador), el abuso del derecho y del poder (Suiza), el pasar un acuerdo que atente contra las buenas costumbres (Argentina), o la aprobación de una decisión inicua (según la jurisprudencia italiana).


Palabras clave:
Impugnación (Derecho)

Detalles del artículo