La impugnación de decisiones sociales: La acción de impugnación
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Resumen
Ponencia presentada ante el Cuarto Congreso de Derecho Comercial. Medellín, 22 de septiembre de 1988.
1. LOS ANTECEDENTES.
Se remonta a la Legislación positiva mercantil de Portugal e Italia (1880 - 1890) la regulación del derecho de protestar (Código Argentino) o de hacer oposición (Código Civil Italiano) contra las decisiones adoptadas por Organismos colegiados de dirección social. En un principio ese derecho podía ejercerse solo contra acuerdos ''manifiestamente contrarios" al contrato o a la ley (art. l63 del Código de Comercio Italiano de 1882), pero posteriormente, ante la generalización de las sociedades mercantiles y la mayor sensibilidad de las legislaciones, no solo se eliminó la exigencia de que la contradicción entre la decisión y las normas estatutarias y legales fuera "manifiesta", bastando cualquier simple discrepancia entre el Acto y la Norma, sino que se han llegado a establecer legalmente como motivos de impugnación el fraude o la simulación (Brasil), la lesión a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios (Perú y Ecuador), el abuso del derecho y del poder (Suiza), el pasar un acuerdo que atente contra las buenas costumbres (Argentina), o la aprobación de una decisión inicua (según la jurisprudencia italiana).