Responsabilidad civil parental por acoso escolar del hijo menor de edad en Colombia
Barra lateral del artículo
Cómo citar
Detalles del artículo
Contenido principal del artículo
Resumen
El nacimiento de un hijo implica para los padres responsabilidades de índole moral, económica y educativa, derivadas del deber de solidaridad y dependencia familiar. Tal calidad les impone el deber jurídico concreto de vigilancia y educación del hijo menor de edad, que adquiere mayor relevancia frente a la situación de acoso escolar, puesto que pone en juego la dignidad humana y demás derechos de los menores de edad implicados. Surgiendo, entonces, la responsabilidad civil de los padres de carácter subjetiva y extracontractual por el hecho ajeno al fallar en el cumplimiento del deber parental; es decir, los padres responden por el hecho dañoso causado por el hijo acosador menor de edad, y se fundamenta en la presunción de culpa por mala vigilancia o en la culpa probada por mala educación. Con el presente trabajo se pretende aclarar inquietudes surgidas en torno a dicha problemática, partiendo del análisis del vínculo de la relación parental como fuente de obligaciones, y la responsabilidad frente al hecho dañoso del hijo acosador, la imputación del daño, la culpa y el nexo de causalidad.
Artículos más leídos del mismo autor/a
- Lina Marcela Estrada Jaramillo , Marta Cecilia Maya Zuluaga , Katy Luz Millán Otero , Jorge Eduardo Vásquez Santamaría , Los debates contemporáneos sobre el derecho de familias, de infancias y de adolescencias a partir de la investigación jurídica y sociojurídica en Colombia , Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Vol. 52 Núm. 137 (2022): Julio - Diciembre