Responsabilidad civil parental por acoso escolar del hijo menor de edad en Colombia
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Resumen
El nacimiento de un hijo implica para los padres responsabilidades de índole moral, económica y educativa, derivadas del deber de solidaridad y dependencia familiar. Tal calidad les impone el deber jurídico concreto de vigilancia y educación del hijo menor de edad, que adquiere mayor relevancia frente a la situación de acoso escolar, puesto que pone en juego la dignidad humana y demás derechos de los menores de edad implicados. Surgiendo, entonces, la responsabilidad civil de los padres de carácter subjetiva y extracontractual por el hecho ajeno al fallar en el cumplimiento del deber parental; es decir, los padres responden por el hecho dañoso causado por el hijo acosador menor de edad, y se fundamenta en la presunción de culpa por mala vigilancia o en la culpa probada por mala educación. Con el presente trabajo se pretende aclarar inquietudes surgidas en torno a dicha problemática, partiendo del análisis del vínculo de la relación parental como fuente de obligaciones, y la responsabilidad frente al hecho dañoso del hijo acosador, la imputación del daño, la culpa y el nexo de causalidad.