Presupuestos jurídicos para la concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación

Contenido principal del artículo

Luis Fernando Álvarez Jaramillo

Resumen

Artículo en dos entregas. Para consultar la primera parte diríjase al N°52 (1981)


Segunda parte


El lector recordará cómo en la primera parte de este estudio, escrito en esta misma revista (No. 52) planteábamos nuestra preocupación porque el principal proyecto sobre ley normativa, presentado a consideración del Legislador por el gobierno, incurre en algunas impropiedades de importancia, aún para la constitucionalidad de la misma ley.


En primer término cuando el texto constitucional, previendo peligrosas ingerencias del ejecutivo, dispone que es el Congreso, por medio de Ley, el órgano competente para seña lar las formas de la concertación, mal hacía el ejecutivo en presentar un proyecto de Ley en donde se busca facultar al Presidente. para que "cree Comisiones de Concertación cuyo número, temática y composición se determinaran de acuerdo con las orientaciones y directrices generales del Plan".

Palabras clave:
Planeación - Colombia Planes de desarrollo - Colombia Ley 38 de 1981 - Colombia

Detalles del artículo

Artículos más leídos del mismo autor/a