El control constitucional y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia

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Luis Fernando Álvarez Jaramillo

Resumen


Antes de entrar al análisis del fenómeno jurídico que ocasionó la reciente controversia entre las distintas ramas del poder público, es conveniente anotar que el poder de Control Jurisdiccional que en principio posee la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano encargado de la guarda de la Integridad de la Constitución, no ha sido ni tan absoluto, ni tan discutible, aun en casos tan diferentes al del Control de los Actos Reformatorios de la Constitución. 


En efecto, si se considera que el fin del Control Constitucional es el restablecimiento del imperio del Derecho, de la Integridad de un orden jurídico indebidamente lesionado, podría pensarse en la posibilidad de que nuestro máximo tribunal de justicia conociese de cualquier demanda, encaminada al saneamiento de la Estructura Institucional. Sin embargo, a través de la historia Constitucional Colombiana, son varios y variados los casos en los cuales la doctrina y la misma jurisprudencia Constitucional, ha debatido la posibilidad de que la Corte posea Competencia para el conocimiento de ciertos Actos que en acción de inconstitucionalidad llegan a su seno.


Palabras clave:
Reformas constitucionales - Colombia Acto legislativo 1 de 1979 - Colombia Decreto 3050 de 1981 - Colombia - Comentarios

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