El acusador privado y el principio de igualdad de armas: una crítica al ordenamiento jurídico colombiano
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Resumen
La ley 1826 de 2017 (ley 1826, 2017) introduce dos instituciones novedosas en nuestro ordenamiento jurídico: el procedimiento abreviado y el acusador privado. Esta última institución permite al representante de la víctima transformarse de interviniente a parte procesal, esto supone cambios en las condiciones jurídicas iniciales que impactan necesariamente a su contraparte: el acusado. Este impacto se advierte preponderantemente en relación con el llamado principio de la igualdad de armas. Interrogantes frente a la igualdad de condiciones entre las partes del proceso penal surgen frente a instituciones como: el principio de objetividad en la investigación, el descubrimiento probatorio, la carga de la prueba, los actos de investigación y los controles de estos últimos. Lo que pretendemos con este escrito es responder si, en el marco del procedimiento penal abreviado con presencia de acusador privado, la defensa del acusado puede solicitar, tal y como se le permite a su adversario procesal, la realización de actos complejos de investigación, conforme a la estructura del proceso penal colombiano y a los principios que lo orientan. Así, estaríamos contribuyendo a la discusión sobre las facultades investigativas de las partes en el proceso penal colombiano que interesa a académicos; pero también a los operadores del sistema penal.
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