El acusador privado y el principio de igualdad de armas: una crítica al ordenamiento jurídico colombiano

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Miguel Diez Rugeles
Luis Felipe Vivares Porras
https://orcid.org/0000-0003-2954-5613

Resumen

La  ley  1826  de  2017  (ley  1826,  2017)  introduce  dos  instituciones  novedosas  en nuestro ordenamiento jurídico: el procedimiento abreviado y el acusador privado. Esta última institución permite al representante de la víctima transformarse de interviniente a parte procesal, esto supone cambios en las condiciones jurídicas iniciales que impactan necesariamente a su contraparte: el acusado. Este impacto se advierte preponderantemente en relación con el llamado principio de la igualdad de armas. Interrogantes frente a la igualdad de condiciones entre las partes del proceso penal surgen frente a instituciones como: el principio de objetividad en la investigación, el descubrimiento probatorio, la carga de la prueba, los actos de investigación y los controles de estos últimos. Lo que pretendemos con este escrito es responder si, en el marco del procedimiento penal abreviado con presencia de acusador privado, la defensa del acusado puede solicitar, tal y como se le permite a su adversario procesal, la realización de actos complejos de investigación, conforme a la estructura del proceso penal colombiano y a los principios que lo orientan. Así, estaríamos contribuyendo a la discusión sobre las facultades investigativas de las partes en el proceso penal colombiano que interesa a académicos; pero también a los operadores del sistema penal.

Palabras clave:
Acusador privado igualdad de armas actos complejos de investigación procedimiento penal abreviado principio de igualdad

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Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Miguel Diez Rugeles , Universidad Pontificia Bolivariana

Magíster en Derecho

Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín - Colombia.

Luis Felipe Vivares Porras , Universidad Pontificia Bolivariana

Doctor en Filosofía

Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín - Colombia