Del falso testimonio
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Resumen
(Capítulo del Segundo Tomo de la obra "Tratado del Derecho Penal Colombiano" que aparecerá próximamente).
En el Código Penal colombiano, a diferencia de otras legislaciones, junto con el falso testimonio, se castiga el perjurio. Ello surge de los propios términos empleados en el texto legal, pues exige que la declaración, dictamen o versión sean "rendidos bajo juramento ante autoridad competente".
Dos direcciones anotan los penalistas a esta infracción en el sentido indicado. Una de ellas estructura el delito sobre la base única de la alteración de la verdad. Otra, siguiendo la tradición, vincula el ilícito al quebrantamiento del juramento "de manera que no solamente resulta punible la acción cometida por el testigo, sino también la de otros sujetos, en particular aquellos a los cuales se impone o difiere un juramento, aun cuando sean partes interesadas". (…)