Delitos contra la salud y la integridad colectivas
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Resumen
(Título VIII del Tratado de Derecho Penal Colombiano, con el cual se inicia el tercer tomo de esta obra, próximo a aparecer en los talleres tipográficos de la U. P. B.)
Los delitos de que trata este título son:
Incendio de cosa mueble o inmueble; incendio, sumersión o naufragio de una nave o de otra construcción flotante; caída o deterioro de una aeronave de propiedad ajena; daño o inutilización de barreras, diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las aguas o su normal conducción; daño o deterioro de vía férrea o automoviliaria, o daño o destrucción de máquinas, vehículos, instrumentos, aparatos u otros objetos necesarios para el servicio de ellas; disparo de armas de fuego contra vehículos en movimiento destinados al transporte público, o cambio o alteración de las señales que regulan el tránsito; romper, deteriorar, destruír las obras, instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegráficas o telefónicas, causar cualquier daño en ellas, en la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica o fuerza motriz; derrumbar o destruír en todo o en parte un edificio, o causar un daño semejante; fabricar, adquirir o conservar dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables, o gases o bambas mortíferas o sustancias que sirvan para la fabricación o composición de ellas; omitir colocar los aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación, o alterarlos o dañarlos. (…)