Comparación del albaceazgo con el mandato ordinario

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Francisco Eladio Tobar

Resumen

Si se tiene en cuenta el origen de nuestro derecho civil, en el primitivo derecho romano fué desconocida la actual institución del albaceazgo, porque los encargados de ejecutar las reglas de la sucesión por causa de muerte, fueron los herederos como continuadores de la persona del extinto. Vino la creación de ejecutores testamentarios por el impulso de las ideas cristianas para la ejecución de legados píos. Distinguiéronse en el derecho español cuatro clases de albaceas: testamentarios, legítimos, convencionales y dativos. El Fuero Juzgo concedió a los obispos algunas atribuciones para vigilar la ejecución de los legados píos; y las leyes de las Siete Partidas aumentaron ese poderío que después restringieron las leyes de Toro, y la Novísima Recopilación.

Palabras clave:
Albaceas Derecho civil Testamentos

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