Cabidas y cabuyas
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Resumen
l. - Un predio rústico puede venderse o arrendarse con relación a su cabida. Si ésta fuere mayor o menor que la declarada, habrá lugar a aumento o diminución del precio, y en ciertos casos aun al desistimiento del contrato (artículos 1887, 1888 y 2036 del C. C.).
II. - Qué es predio rústico? Olvidó enseñárnoslo el código civil no obstante ser una obra tan generosa en definiciones, divisiones y subdivisiones. Nos ofrece, sí, una luz para entenderlo puesto que al dar reglas particulares relativas al arrendamiento de inmuebles, trata primero de casas, almacenes u otros edificios, y luégo, en capítulo diferente, de predios rústicos (artículos 2028 a 2035 y 2036 a 2044 del C.C.).
Palabras clave:
Bienes inmuebles Predios rústicos - Legislación