Interpretación de leyes claras
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Resumen
I - Cuando el sentido de la ley sea claro, preceptúa el artículo 27 de nuestro código civil, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultor su espíritu.
Figura esta regla en dos de los proyectos elaborados por don Andrés Bello, el de 1853 y el inédito, distinguida en el primero con el número 17 y en el segundo con el número 19. Como fuente de ella cita don Andrés el código de la Luisiana. El chileno lo trae bajo el número 19.
Palabras clave:
Hermenéutica jurídica Derecho civil