Algo sobre el derecho tácito
Contenido principal del artículo
Resumen
I. - Aunque nuestro código de comercio, por muchos aspectos admirable, requiere algunas enmiendas en su fondo y en su forma, no me entusiasma el propósito de efectuarlas, porque, aparte de que a los revisores se les fijó muy breve plazo para realizar tamaña empresa, ya sabemos que generalmente se han quedado notando los remiendos hechos a nuestra legislación, ora porque no se empleó en ellos paño de la misma pieza, ora porque los pedazos de tela no fueron bien cosidos a los trajes que se quiso reforzar.
Y tiene el hacer injertos en la ley, como el practicarlos en la superficie de una herida, su propia técnica: para que adhieran y suelden es preciso emplear fragmentos de derecho tomados de nuestras costumbres, de la doctrina de nuestros jurisconsultos y de nuestra jurisprudencia nacional. Ahí está la ley de instrumentos negociables. Aunque colombiana por nacimiento, es esencialmente extranjera. En treinta años no hemos podido colombianizarla.