Convenientes reformas en el derecho canónico

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Javier Naranjo Villegas

Resumen

Con motivo de la publicación de un estudio del Dr. Alvaro Rivera Concha sobre reformas al Derecho Canónico, el autor le dirigió la siguiente carta abierta.


Medellín, Agosto 13 de 1967


Señor Doctor


ALVARO RIVERA CONCHA


Bogotá .


Apreciado doctor Rivera:


Con sumo interés leí su artículo en "El Siglo" del pasado 30 sobre REFORMA DEL DERECHO MATRIMONIAL.


Comparto totalmente sus observaciones acerca del impedimento de edad. Ya es hora de que la legislación canónica se actualice también en este punto básico de la sociedad familiar. Porque la actual norma se mueve dentro de la órbita de un mundo ya superado, que se consideraba satisfecho con que los contrayentes tuvieran capacidad para procrear, sin cuidarse, ni poco ni mucho, de que esa prole se trajera al mundo en condiciones de madurez afectiva, intelectual y moral, por parte de los progenitores. Era la época en que sólo se pensaba en procrear. Era el fin primario, que en la práctica se reducía al único. Pero pensar que una niña de 14 años y un muchacho de 16 están capacitados para educar una familia y organizar un hogar serio y estable es una irrealidad que contradice esta alarmante crisis matrimonial y familiar que vivimos ahora. Esto hay que repetirlo hasta que el clamor unánime suba hasta las esferas directivas de la Iglesia, que seguramente ya habrán tomado conciencia de la urgencia de reformar esta situación absurda.

Palabras clave:
Derecho canónico - Comentarios Matrimonio - Aspectos jurídicos Derecho civil - Comentarios

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