Invalidación de reforma constitucional
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Resumen
Desde la expedición de la Constitución de 1886 se introdujo lo que podría parecer un equívoco, al denominar los proyectos de ley como "actos legislativos" en el No. 4o. del art. 151, que atribuyó a la Corte Suprema la facultad de "decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales", solución ésta por medio de la cual fue referida al alto tribunal la función de servir de árbitro en los casos de diferendo de las Cámaras Legislativas y el Gobierno por causa de la tacha de inconstitucionalidad de un proyecto sometido al trámite de objeciones; pero simultáneamente, el art. 209 vino a establecer que la Constitución podría ser "reformada por un acto legislativo" de trámite especial. No obstante, ese aparente error obedecía al concepto por entonces predominante, de que la Constitución solamente es una ley de categoría superior o fundamental.