Algunas ideas sobre las excepciones de fondo
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Resumen
Quizás sorprenda, siquiera un poco, que se escriba acerca de las excepciones de fondo, también llamadas de mérito, asunto de naturaleza típicamente procesal, máxime cuando el mismo Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 306 que, con la salvedad de la prescripción, la nulidad relativa y la compensación, "Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia... ".
Ciertamente, a diferencia de las denominadas previas, las excepciones de fondo, sin contar con las enunciadas antes, pueden y deben ser declaradas por el juez, de oficio, en el evento de que, no obstante no haber sido alegadas, se encontraren demostradas. Ocurre, sin embargo, que, dado el precepto en cuestión, se ha generalizado la práctica de no oponer el demandado ninguna excepción, al contestar a la demanda, confiando en la comprobación de los hechos que pudieran fundar o configurar alguna y en la probable interpretación que el tallador asigne para esas circunstancias probadas. Mas, si de un lado la actitud que se menciona no recibe reproche de la ley, de otro parece más aconsejable, por lealtad y seguridad, proponer con claridad los medios defensivos que asistan al demandado.