La responsabilidad contractual y por actividades peligrosas en el transporte aéreo y terrestre. Parte 2

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Francisco Javier Tamayo J.

Resumen

INTRODUCCION


La mayoría de las veces el ejercicio de actividades peligrosas va acompañado de la ejecución de obligaciones contractuales. Los instrumentos por medio de los cuales se ejecuta el contrato son considerados, objetivamente, como actividades que encierran un grave peligro no sólo para las partes del contrato, sino también para terceros ajenos a la convención. El transporte es la actividad peligrosa por excelencia, y casi siempre la explotación del mismo obedece a la ejecución de un contrato. Con los daños originados por la actividad transportadora pueden causarse perjuicios no sólo a los pasajeros sino también a los familiares de los mismos, debido a que han sufrido un perjuicio de tipo personal e independiente al de la víctima directa; también pueden producir daños a un peatón que es atropellado por un vehículo. El transportador aéreo y el transportador terrestre tienen un tratamiento diferente en relación con algunas de las consecuencias que se originan al producirse un daño al pasajero transportado; de otro lado la acción ejercida por el pasajero tiene consecuencias radicalmente diferentes a la instaurada por los terceros perjudicados. Todos estos puntos serán analizados en este capítulo, el cual versará inicialmente sobre el transporte terrestre. Posteriormente nos referiremos a la responsabilidad en el transporte aéreo.

Palabras clave:
Responsabilidad contractual Daño a terceros (Derecho civil) Transporte - Legislación - Colombia

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