Tribunal Superior. Sala de Decisión

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Jaime Soto Gómez
Rubén Velásquez Londoño
Nydia Velásquez Osorio

Resumen


Contiene:


La complicación injustificada de la demanda, como vicio práctico, no jurídico (que dificulta su interpretación) - Presupuestos de sentencia de mérito - el interés jurídico como tal - Preguntas viciadas a testigos - Interpretación del artículo 232 del c. p. c., en forma acorde con el articulo 187 ib., en cuanto establece la apreciación racional de la prueba (que exige considerar las reglas de la experiencia, las cuales incluyen el medio social en que actúa el juez) -  analogía relativa a la dación en pago, por silencio de la ley - No es litisconsorte necesario (para integrar el contradictorio) alguien que carece de interés jurídico, por no afectarlo la sentencia.


Palabras clave:
Obligaciones hipotecarias

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