Derecho laboral colectivo: adopción del pliego de peticiones y facultades de los negociadores
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Resumen
Somos todos conocedores y conscientes que por un principio humano, reconocido como garantía social e individual, el hombre necesita asociarse. El Estado debe reconocer las consecuencias de esas necesidades, la asociación. La agrupación es un movimiento instintivo del hombre para suplir su debilidad como individuo. En ella se ve el instrumento para satisfacer con el esfuerzo común, la atención de necesidades también comunes y la persecución de objetivos generales. Por ello el Estado debe reconocer frente a esta apetencia del hombre por la sociabilidad su derecho a asociarse, con cierta autonomía interna de los grupos así creados y un estatuto positivo que dé instrumentos jurídicos para el desarrollo de esas agrupaciones.
Palabras clave:
Derecho laboral Pliego de peticiones