La vía gubernativa

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Oscar Aníbal Giraldo Castaño

Resumen

El tema será analizado con las referencias necesarias a la legislación anterior, especialmente al Decreto 2733 de 1959, artículos 13 y siguientes.


La vía gubernativa se ha entendido: 


1o.) Como el conjunto de actuaciones que deben cumplirse ante la administración misma, con el fin de obtener su sometimiento a la ley. En este sentido se habla de control gubernativo de legalidad: 


Se tiene entonces la vía gubernativa como un privilegio en favor de la administración, porque, en razón de las peticiones y recursos que presenta el administrado, tiene la oportunidad de corregir sus propios errores. Pero, también, puede favorecer al administrado, porque, si a través de las peticiones y recursos obtiene lo que pretende, evita la pérdida de tiempo y dinero que implica el tener que recurrir ante la vía jurisdiccional.

Palabras clave:
Código Contencioso Administrativo - Reformas - Colombia Decreto 2733 de 1959 - Colombia

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