Defensa: Jurisprudencia Sala Penal

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Gustavo Gómez Velásquez

Resumen

DEFENSA


No hay carencia de defensa adecuada cuando el defensor no solicita la absolución por cuanto la realidad probatoria no lo permite o porque su honrada convicción moral lo lleva a la conclusión de la responsabilidad de su defendido. 


El "ius puniendi" como potestad del Estado supone en éste el poder de adelantar, por intermedio del órgano competente, todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho presuntamente delictuoso en orden a establecer si en verdad existió, si entraña ilicitud sancionable penalmente, quién lo cometió y en qué circunstancias, todo con miras a imponer al responsable la condigna pena por su conducta reprochable.

Palabras clave:
Acción y defensa (Derecho)

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