Exégesis del artículo 7o., numeral 6o. del decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 1 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo

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Hernando Ramírez Aristizábal

Resumen

El fallador debe entrar a calificar la gravedad objetiva y subjetiva de la "Violación de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador". La Corte ratifica la doctrina anterior, contenida en numerosos fallos, entre ellos la casación del 7 de julio de 1958, 18 de septiembre de 1973, 21 de julio de 1976 y 23 de octubre de 1979.


Implicados: Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato (Fabricato) y Luis Ángel Peláez Arroyave

Palabras clave:
Decreto 2351 de 1965 - Colombia Derecho laboral Reintegro laboral - Colombia

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