Jurisprudencia Penal. Tribunal Superior de Medellín. Sala de Decisión Penal
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Resumen
Examen del sindicado por peritos médicos.
El sometimiento del imputado a la observación médica desde el momento de la captura es un deber imperioso del funcionario y no una mera facultad cuando se esté en presencia de indicios serios de que el acusado padece de un trastorno mental. No es pues, suficiente una simple afirmación carente de credibilidad o de respaldo procesal para ordenar esa peritación. Ese examen psiquiátrico a que alude el artículo 411 del C.P.P. no se ·puede decretar con base en simples conjeturas. Preciso es que la conducta anterior, concomitante y subsiguiente del justiciable aconseje razonablemente la pericia, dado lo irregular del comportamiento, esté presente o no la ingestión de bebidas alcohólicas. La omisión de esa pericia, cuando faltan esos presupuestos, no genera nulidad.
Dado que el proceso penal está formado por una equilibrada sucesión de actos que se producen lógicamente, las peticiones de los sujetos procesales deben hacerse con oportunidad para que ella no entorpezca el juzgamiento.