Implicaciones del delito en el campo laboral
Contenido principal del artículo
Resumen
El contrato de trabajo, que puede definirse como aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración (C.S.T. art. 22), goza de libertad y protección, tanto constitucional como legalmente. En efecto, La Carta en su artículo 39 estatuye que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Y el canon So. del C.S.T. reza que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la Sociedad, en los casos que se prevean en la Ley.