El carácter constitucional del derecho de familia en Colombia

Contenido principal del artículo

Jorge Parra Benítez

Resumen


1. Delimitación del problema 


La doctrina colombiana, recurrentemente, sostenía que en la Constitución Nacional de 1886 sólo había dos referencias al derecho de familia: una, en el artículo 23, cuando se disponía que nadie podía ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino por orden de autoridad competente y en forma legal; otra, en el artículo 50, que establecía que la ley determinaría lo relativo al estado civil de las personas y al patrimonio de familia inalienable e inembargable.


Palabras clave:
Derecho de familia - Colombia

Detalles del artículo