Derecho Penal Internacional y Terrorismo: ¿crimen de Derecho Internacional?
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Resumen
El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de Nüremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia de estos tribunales; tampoco se consagra como un crimen de derecho internacional en los Principios de Nüremberg. Únicamente el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagra en su artículo 4, los “actos de terrorismo” como un crimen de su competencia. A través de un proceso de investigación y análisis de tratados, costumbres y jurisprudencia internacional, se logran identificar conductas constitutivas de terrorismo en la primera mitad del siglo XX y se describe el tratamiento penal internacional que a través de instrumentos y decisiones se dio a esas conductas; igualmente, se analiza esta figura a la luz del Estatuto de Roma, sin desconocer el tratamiento que los Tribunales Penales ad hoc del Consejo de Seguridad de la ONU le han dado. Así, se concluye que el Derecho Penal Internacional no es ajeno al terrorismo ni desde el punto de vista fáctico ni jurídico, contemplando en algunos instrumentos expresamente al terrorismo como un crimen de derecho internacional, y subsumiendo, en otros casos, el terrorismo dentro de alguna de las categorías constitutivas de dichos crímenes. Si es necesaria o no su tipificación como un crimen autónomo del derecho internacional es una discusión que trasciende el objeto de este artículo encaminado exclusivamente a evidenciar la relación del terrorismo con el Derecho Penal Internacional desde un punto de vista fáctico así como jurídico a partir de la identificación de situaciones constitutivas de actos terroristas en un periodo histórico específico y de la respuesta jurídica dada por la sociedad internacional a través de los Tribunales Penales Internacionales.