La prueba ilícita en el proceso penal colombiano a partir de la Constitución de 1991

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Sebastián Monsalve Correa

Resumen

La pregunta por la licitud o ilicitud del conocimiento allegado -o por allegar- al proceso penal implica definir cuáles son las actuaciones de las autoridades públicas que desbordan un ámbito de actuación previamente autorizado y cuáles son las consecuencias de estas conductas para el proceso. En materia probatoria, aquel conocimiento obtenido de manera ilícita o que por medio de su valoración atenta contra los derechos de las personas sometidas a un proceso penal ha tenido una interpretación del juez constitucional que ha variado en el tiempo a partir de la Constitución colombiana de 1991, en la cual se consagró expresamente la nulidad de pleno derecho de aquella prueba obtenida por fuera del debido proceso. El presente escrito tiene como objetivo describir las interpretaciones que ha desarrollado la Corte Constitucional acerca del enunciado constitucional que contiene un mandato de exclusión de aquellas pruebas obtenidas por fuera del debido proceso (art. 29), para luego analizar cuál ha sido el fundamento definido por el Tribunal Constitucional y preguntarse por la pertinencia de estas interpretaciones respecto al ordenamiento jurídico. También busca mencionar las dificultades de incluir las llamadas excepciones a la regla de exclusión en el ordenamiento jurídico procesal, en vista de los efectos inconstitucionales que éstas ocasionan. Por último, se enuncia una propuesta de fundamentación del modelo de exclusión de la prueba ilícita, acorde con el programa constitucional para el proceso penal.

Palabras clave:
Regla de exclusión Prueba ilícita Debido proceso penal Prohibiciones probatorias Nulidad de pleno derecho

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