Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a favor de los países en desarrollo en el entendimiento de solución de diferencias de la OMC

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Carolina Vásquez Arango

Resumen

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), regulador del comercio entre Estados desde 1948, contaba con un mecanismo de solución de diferencias que se mostró insuficiente para responder a las necesidades de los países en desarrollo, los cuales escasamente hicieron uso de éste en casi cinco décadas. Por esta razón, durante la Ronda Uruguay del GATT se modificó este mecanismo y el resultado es el sistema de solución de diferencias (en adelante SSD) de la OMC que se conoce actualmente, regulado en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC, conocido como el “Entendimiento de Solución de Diferencias” (ESD). Este Entendimiento incorpora disposiciones a favor de los países en desarrollo (PVD) y, en especial, de los países menos adelantados (PMA), que buscan equilibrar las desigualdades existentes entre éstos y los miembros desarrollados de la OMC y, al mismo tiempo, permitirles a los primeros hacer un uso efectivo del sistema para defender sus intereses comerciales. Sin embargo, en su mayoría, estas normas adolecen de defectos que las hacen inoperantes y que hacen urgente su revisión y modificación para que sirvan al fin al que están llamadas.

Palabras clave:
Sistema multilateral de comercio Sistema de solución de diferencias Entendimiento de Solución de Diferencias Organización Mundial del Comercio Trato especial y diferenciado Países en desarrollo Países menos adelantados

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