Las acciones populares y el daño ambiental
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Resumen
La jurisprudencia colombiana inexplicablemente ha suprimido la naturaleza indemnizatoria de las acciones populares, lo que contradice en forma clara lo dispuesto por la ley colombiana. De la misma manera, la jurisprudencia colombiana, también inexplicablemente, no permite que se pague a particulares daños consecutivos provenientes de un daño colectivo, lo que también permite la ley colombiana. La jurisprudencia colombiana está desconociendo en forma flagrante la ley, lo que jurídicamente es imposible, salvo que la ley desconozca una norma constitucional y esto no ocurre en el caso de las acciones populares. Se está desconociendo el tenor del artículo 1005 del código civil colombiano, reconocido por la ley 472 de 1998 en su artículo 45, por lo que se está estropeando la ley sin razón.