Aplicación del medio de control de repetición en el municipio de Villavicencio en el periodo 2001 a 2012
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Resumen
En esta investigación exploratoria se usó el método inductivo con el propósito de identificar los factores de ineficacia del medio de control de repetición en la ciudad de Villavicencio, entre los años 2001 a 2012. Se partió de la base de que la aplicación de esta figura ha sido inoperante en la ciudad y se intentó comprobar las causas de tal inoperancia. El legislador, en cumplimiento de la Constitución Política, creó la Ley 678 de 2001, que regula la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo estatal para disminuir la pérdida del erario público, toda vez que el Estado no debe asumir las consecuencias patrimoniales del comportamiento doloso o gravemente culposo del agente público, por cuya culpa se produjo un daño antijurídico que debe ser indemnizado a costa de la administración pública. Sin embargo, en el periodo comprendido entre el año 2001 a 2012, en ciudades como Villavicencio, no fue implementada la misma; el gobierno municipal fue obligado a pagar, en juicio y conciliación, indemnizaciones en 308 casos, y sólo en nueve de ellos se repitió contra los funcionarios declarados responsables por generar detrimentos en el tesoro público. En conclusión, la falta de aplicación del medio de control de repetición se debió a la falta de conocimiento sobre la aplicación de la Ley 678 de 2001, a la falta de voluntad de los funcionarios que la deben ejercer, a falencias en el comité de conciliación de las entidades, así como el no uso del llamamiento en garantía con fines de repetición, tal como establece la Ley, lo cual permitiría celeridad en los procesos y descongestión de los despachos judiciales.
Palabras clave:
Daño antijurídico Medio de control de repetición Responsabilidad del servidor público Responsabilidad patrimonial del Estado Condenas contra el Estado