Homicidio por piedad

Contenido principal del artículo

Abelardo Tamayo Vélez

Resumen

Artículo 364 - Si se ha causado el homicidio por piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales, reputados incurables, podrá atenuarse excepcionalmente la pena, cambiarse el presidio por prisión o arresto y aún aplicarse al perdón judicial.


Homicidio y piedad son términos tan contradictorios, que chocan si se encuentran. Empero, el legislador nuestro -como otros legisladores- logró hermanarlos habilidosamente. Está bien que se castigue este homicidio y que se tenga como infracción, pero que no sea un castigo que, en lugar de represión para un gravísimo delito, sea estímulo para cometerlo y para que en una nación cristiana se propague la tan trillada eutanasia. (...)

Palabras clave:
Homicidio - Legislación - Colombia Eutanasia

Detalles del artículo