El error y la defensa putativa

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R. Darío Restrepo Londoño

Resumen


PREAMBULO


Qué se entiende en Derecho Penal por conducta?


El primer requisito exigible para la configuración del delito es el acto que lo convirtió de idea en realidad perceptible como dañosa o perturbadora del orden jurídico. Esa acción o actividad, en el lenguaje común' de los escritores de esta ciencia, se traduce por la expresión "conducta humana". Algunos tratadistas alemanes llegan a declarar que "lo único que interesa al jurista es la conducta humana valorizada por el Derecho".


Es que el Derecho tiene que matricular dentro de sus normas la exigibilidad de esa conducta, de esa determinación, mejor dicho, para estructurar el tipo del delito, porque sin acción, positiva o negativa, no puede haber violación de la norma legal, que es lo que constituye el hecho delictuoso. (…)


Palabras clave:
Derecho penal Conducta (Derecho) Imputabilidad - Colombia Legítima defensa

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