De la extinción de la acción y de la condena penales
Contenido principal del artículo
Resumen
(Último Capítulo del Tomo Primero de la Obra "Tratado de Derecho Penal Colombiano" que acaba de editar la U. P. B.)
Este artículo distingue entre los efectos de la muerte cuando se trata del procesado, de los mismos cuando se refieren al condenado. En el primer caso, la muerte extingue la acción penal, o como si se dijera, el derecho subjetivo del Estado de hacer recaer sobre un sujeto la sanción que le corresponde por haber infringido la ley penal, derecho que surge de una relación jurídico-procesal y tiene su culminación en la sentencia. Cuando ésta es condenatoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, aquella acción penal se agota y entra la acción ejecutiva del Estado, tendiente al cumplimiento de la misma, pudiéndose decir entonces que la sentencia viene a ser el objeto y finalidad natural de la acción penal, encaminada al castigo del delito que, cuando se impone, comienza la acción ejecutiva en orden a lograr la eficacia de la condena impuesta. (…)