Presupuestos del derecho patrimonial canónico

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David Mejía Velilla

Resumen

El concepto de cosa en el Derecho Canónico presenta no pocas dificultades a los juristas que, para su labor de interpretación cuentan sólo con la teoría patrimonial de los civilistas. Nada más que la llana acomodación del concepto canónico de la res a la trilogía romana (personas, cosas, acciones) puede contarse hasta hoy, en la doctrina patrimonial canónica elaborada después del Codex Iuris Canonici. 


Sin embargo, la redacción del canon 726 no permite, ciertamente, al menos si pretendemos profundizar, una recta aplicación del concepto romano de res canónica, contenido en el citado canon 726. La res spiritualis y la res mixta escapan completamente a los términos definitorios romanos (y, desde luego, también a la teoría patrimonial-civil posterior). Tal vez la anotación de Ulpiano a la cualidad de la res sí muestre un cierto destello que ayuda a ver menos oscuramente la realidad -ad omnia- de la res canónica: est res quae nos beat; beare est prodesse ("las cosas son lo que nos proporciona la felicidad; proporcionar la felicidad es ser útil"). (...)

Palabras clave:
Derecho canónico

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